Los Inicios del Convenio
Con fecha 18 de Noviembre de 1991 la Municipalidad de Las Condes y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un Convenio de colaboración técnica y administrativa, en virtud del cual la Municipalidad comprometió a apoyar al S.I.I. en la revisión y actualización del catastro de Bienes Raíces de la comuna de Las Condes y que conforma la base del Impuesto Territorial. Este Convenio entro en operaciones en Marzo de 1992 y se mantiene hasta la fecha de acuerdo a las facultades que le otorgan el Artículo 83 del Código Tributario. a lo dispuesto en la Ley 18.803 y a las Normativas que regulan la función municipal.
Es de interés del Municipio y del S.I.I. actualizar y regularizar la situación de la propiedad raíz de la comuna, lo que incide en la adecuada y oportuna captación e incremento del Impuesto Territorial, como apoyo en la planificación y ejecución de las diversas labores municipales. Esto se ha expresado en la existencia de la Oficina de Convenio Municipal (O.C.M.) compuesta por profesionales y administrativos encargados de ejecutar las diversas labores encomendadas bajo supervisión técnica del Servicio y con la información y recursos puestos a disposición por la Municipalidad.

INFORMACION
IMPUESTO TERRITORIAL
Impuesto Territorial
El Impuesto Territorial es el impuesto de los Bienes Raíces, que se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.
El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento son abril, junio, septiembre y noviembre.
Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, que se deben realizar por comunas, en un plazo no mayor a cinco años ni inferior a tres años. Los avalúos se modifican, entre un período y otro, debido a cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
De acuerdo a la clasificación oficial, los Bienes Raíces Agrícolas comprenden todo predio, cuyo terreno este destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de estas producciones de manera predominante.
Tasa del Impuesto
Sobre los avalúos fijados en conformidad a esta ley se aplicará un impuesto cuya tasa será de quince por mil al año (1,5 %).
Los avalúos de los bienes raíces y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Indice de Precios al Consumidor.
Exención de Impuesto Territorial
El trámite consiste en la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la exención del Impuesto Territorial, en los casos que proceda, otorgando dicho beneficio de acuerdo al marco legal vigente. Una exención es una norma mediante la cual el legislador ha dispuesto eximirse.
¿En qué consiste?
En la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la exención del Impuesto Territorial, en los casos que proceda, otorgando dicho beneficio de acuerdo al marco legal vigente.
Una exención es una norma mediante la cual el legislador ha dispuesto eximir total o parcialmente del pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) correspondiente a determinados bienes raíces, ya sea porque se favorece al propietario o al destino o uso del inmueble.
El Servicio de Impuestos Internos es el encargado de aplicar las exenciones del impuesto territorial, de acuerdo a las disposiciones legales que las establecen. Del mismo modo, el Servicio debe dejar sin efecto las exenciones cuando no se cumplen las condiciones fijadas por la ley para su aplicación o hayan vencido los plazos correspondientes a la vigencia de la exención.
Exenciones de 100%
Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas y los bosques nativos, estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas. La excención para los bosques bonificados termina 2 años después de concluida la primera rotación. Asimismo estarán exentos del impuesto los terreno cubiertos con bosque de protección.
¿Dónde se realiza?
En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina Convenio Municipal (en OCM Las Condes no se atiende público) correspondiente al domicilio del bien raíz.
¿A quién está dirigido?
Contribuyentes que tengan fundamentos legales para solicitar la exención y deseen solicitarla.
Requisitos
Artículo 2 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: Que existan fundamentos legales para que se conceda, modifique, rectifique o elimine la exención.
Documentos requeridos
Formulario 2118 "Solicitud de modificación al Catastro de Bienes Raíces", adjuntando la documentación legal que permita avalar dicha solicitud.
Observaciones
Para el caso del trámite por primera vez, debe llevar el certificado de dominio vigente o documento que justifique tal petición.
En el caso que la exención corresponda al DFL 2 deberá, además, adjuntar Certificado de Recepción Final de la Vivienda, otorgado por la Dirección de Obras Municipales que corresponda
Fuente: www.tramitefacil.gov.cl/1481/article-47312.html
CONTRIBUCIONES
El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, cobros que llegan a la misma propiedad mediante de comprobantes o a través de la pagina del Servicio de Impuestos Internos en la opción Bienes Raíces. Este documento de pago tiene dos partes: el certificado de avalúo fiscal y el formulario de pago de contribuciones.
Para obtener un CERTIFICADOS DE AVALUO FISCAL de una propiedad, Ud. necesita sólo saber el Rol de Avalúo . En el caso que desee mayor información debe ingresar la clave secreta otorgada por el Servicio.
Pinche el enlace siguiente del S.I.I.
PAGO EN LINEA DE CONTRIBUCIONES
En los siguientes enlaces de Tesorería General de la República y del S.I.I. Ud. puede seleccionar las cuotas de contribuciones de cualquier propiedad, esté o no registrada con su Rut, consultar su estado de pago y obtener un certificado de información de pago en línea de contribuciones.
La información Deudas de Cuotas es proporcionada por la Tesorería General de la República.
PLANO REGULADOR
COMUNA DE LAS CONDES
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